Contrato de encargo de tratamiento

Contrato de encargo del tratamiento (art. 28 RGPD) entre el cliente (el negocio, responsable del tratamiento) y [RAZÓN SOCIAL O NOMBRE DEL TITULAR] (NIF [NIF]), prestador de dosmesas (encargado). Se acepta al crear la cuenta y está vigente mientras dure el servicio.

1. Objeto

El encargado trata, por cuenta del responsable, los datos necesarios para prestar el servicio: reservas, socios del club y registro de jornada del personal.

2. Datos y personas afectadas

Clientes del responsable (identificativos, contacto, fecha de nacimiento si la dan, historial de visitas y puntos). Empleados (identificativos, DNI si se introduce, horas de trabajo, y, si el responsable lo activa, foto y ubicación al fichar).

3. Obligaciones del encargado

4. Obligaciones del responsable

Informar a clientes y empleados y contar con base legal para el tratamiento; en particular, informar por escrito a su personal si activa la foto o la ubicación al fichar.

5. Transferencias internacionales

Los datos se alojan en la UE. Si algún subencargado trata datos fuera, lo hace con garantías adecuadas (cláusulas contractuales tipo).